Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana)
Ley 6/2014 · Artículo 36

Artículo 36. Informe en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 2 de julio de 2026 · en vigor desde el 3 de julio de 2026

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Artículo 36. Informe en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
En el supuesto de que la actividad esté afectada por el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o norma que lo sustituya, el órgano sustantivo ambiental solicitará con carácter preceptivo la emisión de informe al órgano autonómico competente en materia de accidentes graves. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación.
En el supuesto de que la actividad esté afectada por el Real decretoDecreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o norma que lo sustituya, el órgano sustantivo ambiental solicitará con carácter preceptivo la emisión de informe al órgano autonómico competente en materia de accidentes graves. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación.
Cuando se trate de establecimientos en los que vayan a estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del real decreto mencionado, se solicitará de dicho órgano la evaluación del informe de seguridad y el pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad del establecimiento o industria. Dicho pronunciamiento deberá ser emitido en el plazo máximo de 4 meses desde la recepción de la documentación.
Cuando se trate de establecimientos en los que vayan a estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del real decreto mencionado, se solicitará de dicho órgano la evaluación del informe de seguridad y el pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad del establecimiento o industria. Dicho pronunciamiento deberá ser emitido en el plazo máximo de 4cuatro meses desde la recepción de la documentación.
El informe será vinculante cuando sea desfavorable, así como en cuanto a los condicionamientos necesarios que establezca en el ámbito de sus competencias.

Artículo 36. Informe en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el supuesto de que la actividad esté afectada por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o norma que lo sustituya, el órgano sustantivo ambiental solicitará con carácter preceptivo la emisión de informe al órgano autonómico competente en materia de accidentes graves. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación.

Cuando se trate de establecimientos en los que vayan a estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del real decreto mencionado, se solicitará de dicho órgano la evaluación del informe de seguridad y el pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad del establecimiento o industria. Dicho pronunciamiento deberá ser emitido en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción de la documentación.

El informe será vinculante cuando sea desfavorable, así como en cuanto a los condicionamientos necesarios que establezca en el ámbito de sus competencias.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 115.8 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683

Se modifica por el art. 97.8 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 36. Informe en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a36/.