Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana)
Ley 6/2014 · Artículo 38

Artículo 38. Trámite de audiencia.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 20 de agosto de 2014

Artículo 38. Trámite de audiencia.

1. Inmediatamente antes de la elaboración de la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen lo que estimen conveniente y presenten, en su caso, la documentación que consideren procedente.

2. Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado a los órganos y entidades competentes que hubieran de pronunciarse sobre las mismas cuando hayan intervenido en el procedimiento de autorización ambiental de forma preceptiva. Dichos órganos manifestarán lo que estimen conveniente, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo máximo de quince días.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 38. Trámite de audiencia. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a38/.