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Artículo 57 bis. Propuesta de dictamen ambiental.
1. Concluida la tramitación, el promotor podrá optar: por elaborar una propuesta de dictamen ambiental emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA) conforme aloestablecido en la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, delaGeneralitat, por la que se regulanlosorganismos de certificación administrativa (OCA) que incluirá todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada, así como aquellas determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental de carácter integrado teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir.
1. Concluida la tramitación, el promotor podrá optar: por elaborar una propuesta de dictamen ambiental emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA) conforme auna loentidad establecidocolaboradora en la Ley 8/2012, de 23materia de noviembre, decalidad laambiental Generalitat,o por la que se regulanuna losentidad organismoscolaboradora de certificación administrativa (OCA), que incluirá todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada, así como aquellas determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental de carácter integrado teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir.
La propuesta de dictamen ambiental habrá de ser completado, con la actuación de la administración competente (municipal o autonómica), y se emitirá un informe realizado por un técnico de dicha administración mediante el cual se dará o no la conformidad a la aprobación de dicha propuesta de dictamen elaborada por unOCA. Los técnicos municipales podrán introducir las correcciones oportunas y con ello darle conformidad a la ratificación o denegar la conformidad.
La propuesta de dictamen ambiental habrá de ser completado,completada con la actuación de la administración competente (municipal o autonómica),) y se emitirá un informe realizado por un técnico de dicha administración mediante el cual se dará o no la conformidad a la aprobación de dicha propuesta de dictamen elaborada por ununa OCAentidad colaboradora en materia de calidad ambiental o por una entidad colaboradora de certificación. Los técnicos municipales podrán introducir las correcciones oportunas y con ello darle conformidad a la ratificación o denegar la conformidad.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
Artículo 57 bis. Propuesta de dictamen ambiental.
1. Concluida la tramitación, el promotor podrá optar por elaborar una propuesta de dictamen ambiental emitido por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental o por una entidad colaboradora de certificación, que incluirá todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada, así como aquellas determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental de carácter integrado teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir.
La propuesta de dictamen ambiental habrá de ser completada con la actuación de la administración competente (municipal o autonómica) y se emitirá un informe técnico de dicha administración mediante el cual se dará o no la conformidad a la aprobación de dicha propuesta de dictamen elaborada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental o por una entidad colaboradora de certificación. Los técnicos municipales podrán introducir las correcciones oportunas y con ello darle conformidad a la ratificación o denegar la conformidad.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
Notas del BOE
Se modifica el apartado 1 por el art. 309.3 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Se suprimen los apartados 2 y 3 por el art. 109.8 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-21
Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido suprimidos por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.
Se suprimen los apartados 2 y 3 por el art. 103.8 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Se añade por el art. 163 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 57 bis. Propuesta de dictamen ambiental. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a5-2/.