Artículo 57. Remisión de documentación en caso de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 57. Remisión de documentación en caso de evaluación de impacto ambiental.
Cuando deba realizarse la evaluación de impacto ambiental del proyecto en el procedimiento de licencia ambiental, el estudio de impacto ambiental y una copia del proyecto junto con las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, y los informes recabados por el ayuntamiento conforme al artículo anterior, se remitirán al órgano ambiental autonómico competente para emitir el correspondiente pronunciamiento en materia de impacto ambiental, rigiéndose en su tramitación y efectos por lo establecido en la normativa vigente en esta materia.
Se modifica por el art. 95 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205.
Cómo citar
Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 57. Remisión de documentación en caso de evaluación de impacto ambiental. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a57/.
