Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana)
Ley 6/2014 · Artículo 60

Artículo 60. Resolución y notificación.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 9 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 10 de diciembre de 2024

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Artículo 60. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento competente para resolver.

2. (Anulado).

3. La licencia ambiental contendrá las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente en su conjunto, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes tal como resulte del dictamen ambiental regulado en esta ley, así como aquellas determinadas, en su caso, por el órgano competente en materia de accidentes graves y las prescripciones necesarias relativas a la prevención de incendios, condicionamientos sanitarios y a los restantes aspectos de competencia municipal.

4. La licencia ambiental se otorgará por período indefinido, sin perjuicio de su posible revisión en los términos de la presente ley.

5. El ayuntamiento deberá notificar la resolución de licencia ambiental a las personas interesadas, a la dirección territorial con competencias en materia de medio ambiente cuando esta haya emitido o intervenido en la emisión del dictamen ambiental y, en su caso, al órgano competente en materia de accidentes graves cuando haya emitido informe vinculante en el procedimiento.

6. Deberán publicarse aquéllas licencias concedidas para las que se hubiera requerido evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia. A tal fin se pondrá a disposición del público en la página web del ayuntamiento la información establecida por los artículos 42 y 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, o norma que la sustituya.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 5 por el art. 109.10 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-21

Se modifica el apartado 5 por el art. 103.10 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Se declara la inconstucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 76/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-11956

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 60. Resolución y notificación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a60/.