Disposición adicional primera. Actividades de titularidad pública declaradas de interés general, comunitario o local.
Disposición adicional primera. Actividades de titularidad pública declaradas de interés general, comunitario o local.
El Consell, a propuesta del/de la titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente, podrá acordar que determinadas categorías de actividades, obras e infraestructuras de titularidad pública declaradas por ley de interés general, comunitario o local, queden excluidas de autorización ambiental integrada o de licencia ambiental, salvo que se trate de actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada por la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación, y sin perjuicio de que requiera evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la legislación sectorial en esta última materia.
Cómo citar
Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Disposición adicional primera. Actividades de titularidad pública declaradas de interés general, comunitario o local. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/daprimera/.
