Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana)
Ley 6/2014 · Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 20 de agosto de 2014

Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica.

1. Las administraciones públicas deberán habilitar los medios necesarios para posibilitar que los procedimientos administrativos y las obligaciones de información previstas en esta ley se lleven a cabo por vía electrónica.

2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/dasegunda/.