Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 18

Artículo 18. Placa exterior.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de febrero de 2014

Artículo 18. Placa exterior.

Las actividades permanentes de espectáculos públicos y actividades recreativas dispondrán en la fachada, cerca de la entrada o las entradas, de forma visible y legible, de una placa en la que se indicará el aforo máximo permitido, el número de registro autonómico y los datos más importantes. Reglamentariamente, se determinarán las características y las condiciones de expedición de las placas.

Se expondrá al público una copia del certificado de inscripción en el registro autonómico de actividades con un resumen de las características más relevantes.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 18. Placa exterior. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a1-10/.