Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 22

Artículo 22. Derechos de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de febrero de 2014

Artículo 22. Derechos de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general.

1. Los espectadores, los asistentes, los usuarios y el público en general de este tipo de actividades tienen, entre otros, los siguientes derechos:

a) Que el titular de la actividad respete los términos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes localidades.

b) Que el titular de la actividad les facilite las hojas de reclamaciones para hacer constar la reclamación que estimen pertinente.

c) A ser informados a la entrada sobre las condiciones de admisión y a no recibir un trato desconsiderado ni discriminatorio.

2. El personal del servicio de admisión y control de ambiente interno es el encargado de garantizar los derechos de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 22. Derechos de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a2-4/.