Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 27

Artículo 27. Entradas.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de febrero de 2014

Artículo 27. Entradas.

Las entradas para estas actividades deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Número de orden.

b) Identificación de la empresa titular y del domicilio social.

c) Clase de actividad.

d) Lugar, horario o fecha y hora de realización y, si procede, fecha de expedición de la entrada.

e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.

f) Extracto de las condiciones de admisión, con la finalidad de que las personas usuarias conozcan siempre, por el hecho de estar impresos en el documento de la entrada, las normas de acceso y los derechos que tienen como público.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 27. Entradas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a2-9/.