Artículo 73. Títulos habilitantes.
Artículo 73. Títulos habilitantes.
1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada que debe otorgar la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requieren previamente la comprobación de que se cumplen las condiciones fijadas en la autorización, de acuerdo con la normativa de prevención y control de contaminación.
Se modifica por el art. 29 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Cómo citar
Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 73. Títulos habilitantes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a7-5/.
