Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 88

Artículo 88. Control de las revisiones periódicas.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 88. Actas.
1. De cada actuación inspectora podrá levantarse acta que, en todo caso, será obligatoria cuando esté el encargado en caso de inspección y se detecte un posible incumplimiento. La primera copia de dicha acta se entregará al encargado en caso de inspección, que podrá hacer constar su disconformidad o realizar observaciones sobre su contenido. Otro ejemplar del acta se enviará a la autoridad competente para el inicio del procedimiento sancionador, si cabe.
2. En el acta, con carácter general, deberán figurar:
a) Los datos de identificación del titular o representante legal, si cabe, del encargado en caso de inspección y de las personas que intervienen y forman parte del acta, así como del inspector y los datos de identificación de la actividad.
b) El lugar, la fecha y la hora.
c) El objeto de la inspección.
d) La exposición de los hechos.
e) Las circunstancias y los datos que contribuyan a determinar la posible existencia de una infracción administrativa, así como las otras circunstancias que en ella concurran.
f) La relación de los bienes decomisados, si cabe.
g) Las manifestaciones que el compareciente desee hacer constar en ella.
3. Las actas se deberán firmar por el inspector actuante y el encargado en caso de inspección. La firma del encargado en caso de inspección acreditará la notificación y el conocimiento del acta y de su contenido, pero no implica su aceptación. La negativa a firmar el acta se hará constar y no supondrá la paralización o el archivo de las posibles actuaciones motivadas por su contenido. En todo caso, se deberá entregar o enviar una copia del acta al encargado en caso de inspección.
4. El acta de inspección que se levante a raíz de un plan de inspección, una campaña o una denuncia, recogerá únicamente el alcance determinado en el plan de inspección, en la campaña o en el hecho denunciado. En caso de que se haga mediante herramientas informáticas, tienen que determinar el alcance de la inspección.
No obstante, el inspector puede recoger otros aspectos no previstos en el plan y que puedan ser constitutivos de infracción, y remitir su actuación al órgano competente.
5. Las actas de inspección levantadas y firmadas por los inspectores con competencia en actividades clasificadas y espectáculos públicos, conforme a los requisitos establecidos en la normativa aplicable, tienen presunción de certeza y valor probatorio de los hechos constatados, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar o señalar en defensa de sus derechos e intereses.
Artículo 88. Control de las revisiones periódicas.
1. La autoridad competente debe velar para que se presenten en el plazo legalmente exigible las revisiones obligatorias previstas en los artículos 50 y 58 y en la disposición transitoria undécima.
2. Sin perjuicio de incurrir en alguna de las infracciones previstas en esta ley, la no presentación en plazo de la revisión dará lugar, en el caso de actividades permanentes, a la incoación de un expediente de caducidad del título habilitante de conformidad con lo previsto en esta ley.
Cuando se trate de actividades itinerantes y previa audiencia a las personas interesadas, se debe dar de baja la actividad en el registro autonómico correspondiente.
3. No obstante lo anterior, cuando el titular de una actividad permanente manifieste la necesidad de realizar modificaciones sustanciales con el fin de poder obtener una revisión favorable, la administración competente le puede otorgar un plazo para llevarlas a cabo, transcurrido el cual, si no se ha presentado la correspondiente revisión, se debe entender caducado el título habilitante de la actividad por ministerio de la ley. En este caso, el titular debe cerrar la actividad sin más trámite.
La duración de este plazo debe ser la razonable atendiendo al tipo de obra o instalación y también a las necesidades de financiación para llevarlas a cabo. La resolución debe considerar, de forma motivada, la necesidad de implementar medidas correctoras provisionales o de suspender total o parcialmente la actividad si hay constancia de deficiencias graves que pueden suponer un riesgo para las personas o sus bienes.
4. El ayuntamiento debe dar cuenta al Registro de Actividades de las Illes Balears del otorgamiento del plazo previsto en el apartado anterior, así como de la resolución de caducidad del título habilitante.
5. Los órganos competentes, de oficio o a instancia de parte, pueden comprobar en cualquier momento, por sí mismos o a través de ECAC, el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad, de salubridad y medioambientales de las actividades, así como de la correcta elaboración de las revisiones realizadas.

Artículo 88. Control de las revisiones periódicas.

1. La autoridad competente debe velar para que se presenten en el plazo legalmente exigible las revisiones obligatorias previstas en los artículos 50 y 58 y en la disposición transitoria undécima.

2. Sin perjuicio de incurrir en alguna de las infracciones previstas en esta ley, la no presentación en plazo de la revisión dará lugar, en el caso de actividades permanentes, a la incoación de un expediente de caducidad del título habilitante de conformidad con lo previsto en esta ley.

Cuando se trate de actividades itinerantes y previa audiencia a las personas interesadas, se debe dar de baja la actividad en el registro autonómico correspondiente.

3. No obstante lo anterior, cuando el titular de una actividad permanente manifieste la necesidad de realizar modificaciones sustanciales con el fin de poder obtener una revisión favorable, la administración competente le puede otorgar un plazo para llevarlas a cabo, transcurrido el cual, si no se ha presentado la correspondiente revisión, se debe entender caducado el título habilitante de la actividad por ministerio de la ley. En este caso, el titular debe cerrar la actividad sin más trámite.

La duración de este plazo debe ser la razonable atendiendo al tipo de obra o instalación y también a las necesidades de financiación para llevarlas a cabo. La resolución debe considerar, de forma motivada, la necesidad de implementar medidas correctoras provisionales o de suspender total o parcialmente la actividad si hay constancia de deficiencias graves que pueden suponer un riesgo para las personas o sus bienes.

4. El ayuntamiento debe dar cuenta al Registro de Actividades de las Illes Balears del otorgamiento del plazo previsto en el apartado anterior, así como de la resolución de caducidad del título habilitante.

5. Los órganos competentes, de oficio o a instancia de parte, pueden comprobar en cualquier momento, por sí mismos o a través de ECAC, el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad, de salubridad y medioambientales de las actividades, así como de la correcta elaboración de las revisiones realizadas.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 30 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 88. Control de las revisiones periódicas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a8-10/.