Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 89

Artículo 89. Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 89. Medida cautelar de suspensión.
1. La falta del correspondiente título habilitante, así como la inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento incorporado o en el preceptivo certificado técnico, si cabe, determinará que la administración competente pueda adoptar, previa audiencia a la persona interesada, la medida cautelar de suspensión, que consiste en la paralización y la clausura de la actividad, del establecimiento, del recinto, de la instalación, o bien de alguna de las partes anteriores, obras, máquinas o aparatos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 90 de esta ley. Esta medida no tiene carácter de sanción.
2. En todo caso, la inexactitud, la falsedad o la omisión tienen carácter esencial cuando:
a) No se disponga de la póliza de seguro en vigor o bien que la cuantía asegurada no sea suficiente conforme a la ley.
b) La actividad ejercida realmente exceda manifiestamente los límites de la declarada, de la autorizada o de la documentación presentada.
c) Se hayan infringido manifiestamente los límites de la contaminación acústica.
d) El inspector acredite que la solución alternativa adoptada no cumple el objetivo a alcanzar, conforme a la disposición adicional sexta de esta ley.
Artículo 89. Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte.
1. Los derechos del titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte son:
a) Las personas titulares que proporcionen información a la administración inspectora pueden invocar el carácter confidencial en los aspectos relativos a los procesos fabriles y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.
b) Los técnicos o las técnicas de parte y las personas titulares pueden consultar a la administración competente las fechas de las revisiones periódicas que corresponden a su actividad por medios electrónicos.
2. Los deberes de la persona titular de la actividad, el personal empleado y los técnicos o las técnicas de parte son:
a) El encargado o la encargada, en caso de inspección, tiene el deber de facilitar a los inspectores o las inspectoras el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, debe facilitar tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad proporcionando copias o reproducciones de la documentación, como la comprobación de todos los datos que sean necesarios para los fines de la inspección.
b) Con el fin de proceder de la mejor manera posible en la actividad inspectora y de control, el personal del servicio de admisión y control de ambiente interno tiene el deber de colaborar con el personal inspector en el ejercicio de su función inspectora.

Artículo 89. Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte.

1. Los derechos del titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte son:

a) Las personas titulares que proporcionen información a la administración inspectora pueden invocar el carácter confidencial en los aspectos relativos a los procesos fabriles y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.

b) Los técnicos o las técnicas de parte y las personas titulares pueden consultar a la administración competente las fechas de las revisiones periódicas que corresponden a su actividad por medios electrónicos.

2. Los deberes de la persona titular de la actividad, el personal empleado y los técnicos o las técnicas de parte son:

a) El encargado o la encargada, en caso de inspección, tiene el deber de facilitar a los inspectores o las inspectoras el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, debe facilitar tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad proporcionando copias o reproducciones de la documentación, como la comprobación de todos los datos que sean necesarios para los fines de la inspección.

b) Con el fin de proceder de la mejor manera posible en la actividad inspectora y de control, el personal del servicio de admisión y control de ambiente interno tiene el deber de colaborar con el personal inspector en el ejercicio de su función inspectora.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 30 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 89. Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a8-11/.