Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · CAPÍTULO II

CAPÍTULO II. El Registro Autonómico de Actividades Itinerantes

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

Esta versión procede de Ley 6/2019, de 8 de febrero 107 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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CAPÍTULO II
El Registro Autonómico de las Actividades Itinerantes
El Registro Autonómico de las Actividades Itinerantes

CAPÍTULO II

El Registro Autonómico de Actividades Itinerantes

Notas del BOE

Se modifica por el art. 15 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, CAPÍTULO II. El Registro Autonómico de Actividades Itinerantes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/ci-9/.