Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 34

Artículo 34. Régimen de aprovechamiento por turnos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 22 de julio de 2012

Artículo 34. Régimen de aprovechamiento por turnos.

1. Los establecimientos turísticos que quieran comercializar en régimen de aprovechamiento por turnos las unidades de alojamiento de cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico, conforme a lo que prevé el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, o la normativa que estuviere vigente sobre derechos de aprovechamiento por turno en establecimientos de alojamiento turístico, estarán sometidos en lo dispuesto sobre el principio de unidad de explotación y a las demás prescripciones de esta ley y su normativa de desarrollo, en función del tipo de establecimiento y de la clasificación que les corresponda.

2. Reglamentariamente se podrán establecer las características, las condiciones, los requisitos y el periodo anual máximo de aprovechamiento, en función del tipo de establecimiento de alojamiento turístico.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 34. Régimen de aprovechamiento por turnos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a3-6/.