Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 6

Artículo 6. Competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Versión 5 de 5 · Texto vigente · publicada el 13 de junio de 2026 · en vigor desde el 14 de junio de 2026

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 6. Competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. De conformidad a lo dispuesto en los apartados 11, 21 y 47 del artículo 30, en el artículo 31.6 y en el apartado 3 del artículo 58 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears las siguientes competencias en relación con el turismo:

a) La formulación y la aplicación de la política turística de la comunidad autónoma.

b) La regulación de la actividad turística y de la prestación de servicios turísticos, incluyendo la fijación de los derechos y deberes de los usuarios de servicios turísticos.

c) La potestad reglamentaria en materia turística dentro de su ámbito competencial.

d) La cooperación en materia de turismo con otras administraciones públicas.

e) (Derogada)

f) La redacción del Plan integral de turismo.

g) Cuantas otras competencias se le atribuyan en esta ley o en otra normativa de aplicación.

2. En el ejercicio de las anteriores competencias, la Administración de la comunidad autónoma procurará, cuando sea preciso, la coordinación entre la Administración General del Estado, los consejos insulares y las entidades locales.

Notas del BOE

Se deroga la letra e) del apartado 1 por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#dd

Téngase en cuenta que la letra e) ya fue derogada por el Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre.

Se deroga la letra e) del apartado 1 por la disposición derogatoria única.h) del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-487#dd

Se deja sin efecto la derogación de la letra e) por Resolución del Parlamento de las Illes Balears de 2 de octubre de 2025, por la que se deroga el Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. Ref. BOIB-i-2025-90242

Se deroga la letra e) del apartado 1 por la disposición derogatoria única.h) del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. Ref. BOIB-i-2025-90220

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 6. Competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a6/.