Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 8

Artículo 8. Competencias de los ayuntamientos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 22 de julio de 2012

Artículo 8. Competencias de los ayuntamientos.

Los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en su ámbito territorial, tienen las siguientes competencias en materia de turismo:

a) La protección y la conservación de los recursos turísticos, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute.

b) La promoción turística del municipio en el contexto de la promoción de cada una de las Illes Balears.

c) El fomento de la actividad turística en su término municipal.

d) La colaboración en materia de turismo con otras administraciones públicas.

e) Las declaraciones de interés turístico municipal.

f) La aprobación de los planes de desarrollo turístico municipal.

g) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por ésta u otra ley, transferidas o delegadas de acuerdo con lo preceptuado en la legislación de régimen local.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 8. Competencias de los ayuntamientos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a8/.