Disposición adicional vigésima
Disposición adicional vigésima
Los proyectos de mejora de establecimientos turísticos a los que se refiere la disposición adicional cuarta de esta ley pueden obtener la licencia municipal de edificación y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalación, siempre que se incorpore al procedimiento un certificado acreditativo de que, según la normativa territorial y urbanística, el uso turístico resulta admitido en la parcela.
Se añade por el art. 13 del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90017
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición adicional vigésima. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/da-20/.
