Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Disposición adicional novena

Disposición adicional novena.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 31 de julio de 2017 · en vigor desde el 1 de agosto de 2017

Anterior · versión 2 · en vigor desde 14.01.2016Nueva · versión 3 · en vigor desde 01.08.2017
Disposición adicional novena.
En todos los tipos de suelo rústico, con independencia de su grado de protección, estará permitida la oferta de establecimientos de alojamiento de turismo rural en los términos establecidos en la sección 3.ª del capítulo II del título III de esta ley, sin que sea precisa la declaración de interés general, salvo cuándo se trate de un nuevo hotel rural, que sí que deberá realizar dicho trámite.
Tampoco será necesaria la declaración de interés general para aquellas actuaciones a realizar en establecimientos turísticos implantados legalmente en suelo rústico.
Las personas físicas o jurídicas que promuevan cualquier licencia de obras, licencia de instalación, apertura o funcionamiento de reformas, ampliaciones o nuevos establecimientos de alojamiento, exentas o no de la necesidad de obtener declaración de interés general, estarán obligadas al abono de la prestación compensatoria derivada de la atribución de un uso y aprovechamiento excepcional atípico del suelo, regulada en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, a favor del municipio en el que se autoricen estas actividades.
(Derogada).

Disposición adicional novena.

(Derogada).

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539 

Se suspendió la aplicación de esta disposición y posteriormente quedó levantada por cumplimento del plazo establecido en la disposición adicional única.4 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición adicional novena. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/da-9/.