Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Disposición adicional decimocuarta

Disposición adicional decimocuarta. Transmisión de plazas turísticas.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 15 de abril de 2025 · en vigor desde el 16 de abril de 2025

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Disposición adicional decimocuarta.
Disposición adicional decimocuarta. Transmisión de plazas turísticas.
En caso de que las personas titulares de los establecimientos turísticos que hubieran adquirido las plazas turísticas de manera onerosa, los quieran dar de baja definitiva de manera voluntaria y tengan intención de transmitir las plazas turísticas a un tercero, tienen que comunicar, como mínimo veinte días antes de la baja, esta intención a la administración turística, periodo durante el cual esta o el organismo gestor de plazas puede ejercer el derecho de tanteo.
1. En el caso de que las personas titularespropietarias de los establecimientos turísticos, sean alojamientos turísticos, o sean viviendas objeto de comercialización turística, que hubieranhayan adquirido las plazas turísticas de manera onerosa, losy no provisional, quieran dardarlas de baja definitiva de manera voluntaria y tengan intención de transmitir las plazas turísticas a ununa tercerotercera persona, tienen que comunicar, como mínimo veinte días antes de la baja, esta intencióncomunicarlo a la administraciónAdministración turística, periodo durante el cual esta oen el organismo gestormomento de plazas puede ejercer elproceder derechoa dela tanteobaja.
Asimismo, la administración tiene el plazo de treinta días para ejercer el derecho de retracto sobre la venta, desde el momento de la obligada comunicación de la baja definitiva.
Sin baja definitiva, la transmisión de plazas no tiene virtualidad a los efectos de la administración turística.
La nueva persona propietaria de las plazas dispondrá del plazo de tres meses des de la fecha de la citada baja para presentar a la Administración turística el documento acreditativo de la adquisición.
El periodo máximo para presentar declaraciones responsables de inicio de actividad o comunicaciones de ampliación para hacer uso de estas plazas ha de ser de tres años cuando se refiera a un establecimiento de alojamiento turístico o de seis meses cuando se refiera a una vivienda comercializada turísticamente, computado desde la baja definitiva.
2. En el caso de transmisión de plazas entre viviendas de un mismo propietario, este debe comunicar este supuesto a la administración turística en el momento de proceder a la baja definitiva, y dispondrá de seis meses para presentar la nueva declaración responsable de inicio de actividad turística, que deberá respetar la normativa vigente.
3. En caso de que no se cumplan estos plazos, salvo causa justificada no imputable al interesado, las plazas pasarán a integrar las bolsas de plazas, de conformidad con lo que dispone el artículo 91.

Disposición adicional decimocuarta. Transmisión de plazas turísticas.

1. En el caso de que las personas propietarias de los establecimientos turísticos, sean alojamientos turísticos, o sean viviendas objeto de comercialización turística, que hayan adquirido las plazas turísticas de manera onerosa y no provisional, quieran darlas de baja definitiva de manera voluntaria y tengan intención de transmitir las plazas turísticas a una tercera persona, tienen que comunicarlo a la Administración turística en el momento de proceder a la baja.

La nueva persona propietaria de las plazas dispondrá del plazo de tres meses des de la fecha de la citada baja para presentar a la Administración turística el documento acreditativo de la adquisición.

El periodo máximo para presentar declaraciones responsables de inicio de actividad o comunicaciones de ampliación para hacer uso de estas plazas ha de ser de tres años cuando se refiera a un establecimiento de alojamiento turístico o de seis meses cuando se refiera a una vivienda comercializada turísticamente, computado desde la baja definitiva.

2. En el caso de transmisión de plazas entre viviendas de un mismo propietario, este debe comunicar este supuesto a la administración turística en el momento de proceder a la baja definitiva, y dispondrá de seis meses para presentar la nueva declaración responsable de inicio de actividad turística, que deberá respetar la normativa vigente.

3. En caso de que no se cumplan estos plazos, salvo causa justificada no imputable al interesado, las plazas pasarán a integrar las bolsas de plazas, de conformidad con lo que dispone el artículo 91.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.23 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

Se modifica por el art. único.29 de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición adicional decimocuarta. Transmisión de plazas turísticas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/da-14/.