Artículo 219. Alteración o defraudación objetiva del uso.
Artículo 219. Alteración o defraudación objetiva del uso.
Serán sancionados con multa del 10 al 15 por 100 del valor del edificio, planta, local o dependencia, calculado conforme a la legislación vigente en cada caso, quienes:
a) Alteren el uso a que estuvieran destinados por el planeamiento urbanístico.
b) Defrauden por cualquier procedimiento, incluido el precio de venta, el régimen de protección a que estuvieran sujetos los destinados a vivienda.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 219. Alteración o defraudación objetiva del uso. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a219/.
