Artículo 226. Tala y derribo de árboles.
Artículo 226. Tala y derribo de árboles.
1. Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda, parque y aquellos ejemplares aislados que por sus características específicas posean un interés botánico o ambiental especial y se realicen sin título habilitante.
2. La cuantía de la multa se establecerá en cada caso, en función del grado de irreversibilidad del deterioro causado del valor intrínseco de la especie, del número de elementos dañados y de la antigüedad de los mismos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.58 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 226. Tala y derribo de árboles. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a226/.
