Artículo 222. Edificación en parcela inferior a la mínima edificable.
Artículo 222. Edificación en parcela inferior a la mínima edificable.
Los que construyeran o edificaren en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable, serán sancionados con multa del 15 al 25 por 100 del valor de la obra proyectada, graduando la multa en función de la mayor o menor desproporción que exista entre la superficie de la parcela edificada y la superficie de la parcela mínima según el Plan de Ordenación Urbanística.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 222. Edificación en parcela inferior a la mínima edificable. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a222/.
