Disposición transitoria séptima. Dotaciones o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
Disposición transitoria séptima. Dotaciones o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
Mientras no se produzca la primera formulación conforme a esta Ley o, en su caso, la revisión o la adaptación de los Planes Generales y Normas Subsidiarias, las reservas de suelo para infraestructuras, equipamientos y servicios a que se refiere el artículo 36 de la presente Ley podrán determinarse por el procedimiento prescrito por esta Ley para la delimitación de unidades de ejecución.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Disposición transitoria séptima. Dotaciones o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/dtseptima/.
