Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · CAPÍTULO I

CAPÍTULO I. Del lugar de las actuaciones judiciales y de los actos procesales mediante presencia telemática

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 20 de diciembre de 2023 · en vigor desde el 20 de marzo de 2024

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CAPÍTULO I
Del lugar de las actuaciones judiciales
Del lugar de las actuaciones judiciales y de los actos procesales mediante presencia telemática

CAPÍTULO I

Del lugar de las actuaciones judiciales y de los actos procesales mediante presencia telemática

Notas del BOE

Téngase en cuenta que esta actualización de la rúbrica, establecida por el art. 103.15 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"Del lugar de las actuaciones judiciales"

Se modifica la rúbrica por el art. 103.15 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, CAPÍTULO I. Del lugar de las actuaciones judiciales y de los actos procesales mediante presencia telemática. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/ci-5/.