Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 518

Artículo 518.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 27 de octubre de 2003 · en vigor desde el 28 de octubre de 2003

Esta versión procede de Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre 20 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 518.
Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
La tramitación se ajustará a lo dispuesto en el título X del libro I de esta Ley.

Artículo 518.

Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.

Notas del BOE

Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 518. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a518/.