Artículo 516.
Artículo 516.
En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.
Se modifica por el art. 2.56 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se deja sin contenido por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 516. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a516/.
