Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 803 ter k

Artículo 803 ter k. Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 6 de diciembre de 2015

Artículo 803 ter k. Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente.

1. Si el encausado declarado rebelde en el proceso suspendido no comparece en el procedimiento autónomo de decomiso se le nombrará procurador y abogado de oficio que asumirán su representación y defensa.

2. La comparecencia en el procedimiento de decomiso autónomo del encausado con la capacidad modificada judicialmente para comparecer en el proceso penal suspendido se regirá por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notas del BOE

Se añade por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 803 ter k. Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a803terk/.