Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 803 ter n

Artículo 803 ter n. Resolución sobre prueba y vista.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 6 de diciembre de 2015

Artículo 803 ter n. Resolución sobre prueba y vista.

El órgano competente resolverá sobre la prueba propuesta por auto, en el que señalará fecha y hora para la vista de acuerdo a las reglas generales. Esta resolución no será recurrible, aunque la solicitud de prueba podrá reiterarse en el juicio.

Notas del BOE

Se añade por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 803 ter n. Resolución sobre prueba y vista. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a803tern/.