Informe sobre el proyecto de Orden de rectificación del censo electoral de 1984
Entiende que puede aprobarse el proyecto de Orden Ministerial de rectificación del censo electoral de residentes con referencia al 31 de marzo de 1984 una vez recogidas sus observaciones, entre ellas: fijar un plazo no inferior a diez días para la opción en caso de duplicidad, en cuyo defecto el Instituto Nacional de Estadística determinará el municipio de inscripción; que el plazo de exposición de listas y de admisión de reclamaciones sea el mismo en todos los municipios, del 23 de enero al 6 de febrero; que las resoluciones desestimatorias de reclamaciones se notifiquen personalmente, y aclarar que los acuerdos de las Juntas Provinciales agotan la vía administrativa y son directamente recurribles en vía contencioso-administrativa; formula además otras observaciones de redacción.
También afecta a: § 20.7