Acuerdo 10/2023, de 16 de febrero de 2023

AcuerdoCriterio general

Aportación de copia del DNI de los avalistas de una agrupación de electores

Resumen

Lo sustancial en la autenticación de firmas del artículo 187.3 de la LOREG es que el secretario de la corporación municipal pueda acreditar que las firmas corresponden efectivamente a los electores, para lo que puede servirse de distintos métodos, entre ellos la fotocopia del DNI; si dispone de otros instrumentos para cotejar la firma, puede utilizarlos, y en caso de duda puede exigir la comparecencia personal de los firmantes, que en otro caso no es necesaria. Reitera los Acuerdos de 14 de abril de 2011 y 11 de febrero de 2015 y atiende al criterio antiformalista de las STC 81/1987, de 27 de mayo, y 87/1999, de 25 de mayo.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2023-02-16
Expediente
283/880

También afecta a: § 7.3

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