Acuerdo 100/1986, de 12 de mayo de 1986

AcuerdoCriterio general

Representación controvertida de un partido coaligado y designación de representantes propios

Resumen

Estima el recurso interpuesto en nombre del Partido Comunista de Euskadi (PCE-EPK) contra la designación de representantes de candidaturas de ese partido en distintas provincias: representado en el acto notarial de constitución de la Coalición Izquierda Unida por quien aparentemente, y según documentos notarialmente autenticados, ostenta su representación, ha de estarse a tales documentos mientras no recaiga un pronunciamiento judicial sobre la controversia entre los grupos que la reclaman. Se ratifica la válida constitución de la Coalición y, conforme al artículo 44.3.2º de la LOREG, el partido no puede presentar candidaturas independientes de las de aquella en los distritos en que esta las presente.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
1986-05-12
Expediente
000/86051215

También afecta a: § 7.5 · § 7.2

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