Criterio de designación de los vocales no judiciales de las Juntas de Zona en referéndum
Desestima el recurso contra el nombramiento de vocales no judiciales de las Juntas Electorales de Zona por la Junta Electoral Provincial de Tarragona: se ajusta al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, sobre las distintas modalidades de referéndum, pues la designación debe hacerse en función de la representación obtenida por cada fuerza política en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados en la provincia correspondiente.
También afecta a: § 1.6