Publicidad electoral en prensa y radios privadas en elecciones autonómicas
Conforme al apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LOREG, su artículo 58 es aplicable a todas las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas; en consecuencia, en las elecciones al Parlamento de Cataluña las candidaturas tienen derecho a realizar publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, sin que los gastos en esta publicidad puedan superar el 20 por ciento del límite de gasto previsto por la legislación electoral.