Acuerdo 100/2010, de 4 de noviembre de 2010

AcuerdoCriterio general

Publicidad electoral en prensa y radios privadas en elecciones autonómicas

Resumen

Conforme al apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LOREG, su artículo 58 es aplicable a todas las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas; en consecuencia, en las elecciones al Parlamento de Cataluña las candidaturas tienen derecho a realizar publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, sin que los gastos en esta publicidad puedan superar el 20 por ciento del límite de gasto previsto por la legislación electoral.

Epígrafe
§ 9.6 Publicidad electoral en prensa, radio y otros soportes
Sesión
2010-11-04
Expediente
292/811

También afecta a: § 18.2 · § 6.5

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