Acuerdo 102/1995, de 15 de marzo de 1995

AcuerdoCriterio general

Momento para ejercitar acciones contra una coalición electoral aún no constituida

Resumen

Cualquier acción contra las coaliciones que puedan constituirse para las próximas elecciones habrá de ejercitarse cuando se haga constar su constitución ante la Administración electoral, lo que se traslada al denunciante de la coalición «Unión Centrista».

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1995-03-15
Expediente
290/172

También afecta a: § 20.2

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