Inclusión de un suplente fuera del plazo de presentación de candidaturas
En virtud de la nueva redacción del artículo 46.3 de la LOREG por la Ley Orgánica 1/2003 no es necesario que las candidaturas incluyan suplentes, por lo que su falta no constituye un defecto subsanable y no cabe incluir un suplente en la lista al Congreso de los Diputados fuera del plazo de presentación de candidaturas.
También afecta a: § 8.2