Acuerdo 104/2004, de 16 de febrero de 2004

AcuerdoCriterio general

Inclusión de un suplente fuera del plazo de presentación de candidaturas

Resumen

En virtud de la nueva redacción del artículo 46.3 de la LOREG por la Ley Orgánica 1/2003 no es necesario que las candidaturas incluyan suplentes, por lo que su falta no constituye un defecto subsanable y no cabe incluir un suplente en la lista al Congreso de los Diputados fuera del plazo de presentación de candidaturas.

Epígrafe
§ 8.5 Subsanación de irregularidades y modificación de candidaturas
Sesión
2004-02-16
Expediente
283/436

También afecta a: § 8.2

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