Participación de una coalición en la Comisión Provincial de Control de Radio y Televisión
Desestima la solicitud de revocación, al amparo del artículo 19.1.e) de la LOREG, del acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que confirmó la denegación de un representante de la coalición Por Andalucía en la Comisión Provincial de Control de Jaén: los Acuerdos 150/2016 y 326/2019 invocados no se refieren a la composición de la comisión de control, sino a la asignación de espacios gratuitos y a la participación en un debate; y conforme al artículo 28.2 de la Ley Electoral de Andalucía, en relación con el artículo 65.5 de la LOREG, para formar parte de la comisión provincial es necesario haber obtenido representación por dicha provincia en el Parlamento de Andalucía, lo que no se cumple, sin que puedan acumularse los resultados del partido antes coaligado que no concurre. Reitera el criterio de su Acuerdo de 2 de junio de 2022.