Acuerdo 105/1986, de 19 de mayo de 1986

AcuerdoCriterio general

Solicitud del voto por correo ante oficinas consulares por electores en el extranjero

Resumen

No cabe considerar a las oficinas consulares y a sus funcionarios como oficinas de correos a efectos del voto por correo de los españoles inscritos en el censo ordinario que se encuentren en el extranjero: establecido taxativamente en el artículo 72.b) de la LOREG que la solicitud debe formularse ante el funcionario de correos, la JEC no puede extender esa función a servicios o funcionarios distintos; se mantiene el acuerdo de 28 de abril de 1986.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1986-05-19
Expediente
000/86051906

También afecta a: § 14.7

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