Acuerdo 106/1986, de 19 de mayo de 1986

AcuerdoCriterio general

Candidaturas al Senado presentadas sin suplentes

Resumen

En el plazo legal de subsanación puede procederse a la inclusión de los suplentes, pero, a falta de subsanación, su omisión en las candidaturas al Senado no impide la proclamación, sin perjuicio de que, si resulta elegido Senador un candidato sin suplente, la vacante que eventualmente se produzca no pueda ser cubierta.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1986-05-19
Expediente
000/86051903

También afecta a: § 8.5

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