Candidaturas al Senado presentadas sin suplentes
En el plazo legal de subsanación puede procederse a la inclusión de los suplentes, pero, a falta de subsanación, su omisión en las candidaturas al Senado no impide la proclamación, sin perjuicio de que, si resulta elegido Senador un candidato sin suplente, la vacante que eventualmente se produzca no pueda ser cubierta.
También afecta a: § 8.5