Sustitución de vocales de una Junta Electoral de Zona ya constituida
Conforme al artículo 16.1 de la LOREG, los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles y, una vez constituidas estas, no cabe la sustitución de sus miembros salvo en los casos de fallecimiento, renuncia justificada o en los previstos en los artículos 14 y 16 de la LOREG.
También afecta a: § 1.6