Número de candidatos de la lista en municipios de hasta 250 residentes
Dado que el artículo 184 de la LOREG permite presentar una lista de tres nombres como máximo en los municipios de hasta 100 residentes, o de cinco en los de entre 101 y 250, es admisible que la candidatura de una agrupación de electores esté integrada por un único candidato.
También afecta a: § 8.2