Acuerdo 108/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Número de candidatos de la lista en municipios de hasta 250 residentes

Resumen

Dado que el artículo 184 de la LOREG permite presentar una lista de tres nombres como máximo en los municipios de hasta 100 residentes, o de cinco en los de entre 101 y 250, es admisible que la candidatura de una agrupación de electores esté integrada por un único candidato.

Epígrafe
§ 8.9 Candidaturas en municipios de régimen especial y entidades locales menores
Sesión
2011-04-07
Expediente
283/550

También afecta a: § 8.2

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