Nombramiento de vocales no judiciales de las Juntas Provinciales en las elecciones catalanas de 2010
Trámite: se habilita al Presidente de la JEC para nombrar a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña conforme a las propuestas formuladas por estas, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la LOREG.
También afecta a: § 1.1