Acuerdo 112/2007, de 19 de abril de 2007

AcuerdoCaso concreto

Denuncias de fraude en el voto por correo sometidas a la jurisdicción penal

Resumen

Estando el asunto sometido a la jurisdicción penal, y sin perjuicio de las medidas que en ese ámbito adopten los órganos competentes, la Administración electoral ejercerá las competencias que tiene legalmente atribuidas para velar por la transparencia, la objetividad y el respeto del principio de igualdad en los procesos electorales. Así se acuerda ante las denuncias por presunta falsificación de la documentación del voto por correo en Melilla, con traslado al Juzgado que incoó las diligencias previas, al que se pide que comunique la resolución que les ponga fin.

Epígrafe
§ 14.4 Voto por correo: irregularidades y garantías
Sesión
2007-04-19
Expediente
361/19

También afecta a: § 19.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →