Acuerdo 113/2003, de 25 de abril de 2003

AcuerdoCriterio general

Suplentes en las candidaturas de municipios de entre 100 y 250 habitantes

Resumen

Aunque la Ley Electoral nada prevé al respecto, no hay inconveniente en que en los municipios con población comprendida entre 100 y 250 habitantes se incluya un suplente para cada candidato de la lista.

Epígrafe
§ 8.9 Candidaturas en municipios de régimen especial y entidades locales menores
Sesión
2003-04-25
Expediente
283/381

También afecta a: § 8.2

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