Adición de términos identificativos a la denominación de un partido en determinados municipios
Los partidos políticos que participan en cuanto tales en los procesos electorales únicamente pueden utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos, según criterio reiterado, lo que se responde a la consulta sobre la posibilidad de añadir a la denominación legal algún término de identificación en determinados municipios.
También afecta a: § 8.1