Acuerdo 114/1998, de 8 de octubre de 1998

AcuerdoCriterio general

Adición de términos identificativos a la denominación de un partido en determinados municipios

Resumen

Los partidos políticos que participan en cuanto tales en los procesos electorales únicamente pueden utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos, según criterio reiterado, lo que se responde a la consulta sobre la posibilidad de añadir a la denominación legal algún término de identificación en determinados municipios.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1998-10-08
Expediente
283/211

También afecta a: § 8.1

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