Acuerdo 117/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Identificación de ciudadanos de la Unión Europea sin pasaporte para el voto por correo

Resumen

Para facilitar el voto de los extranjeros con derecho de sufragio activo, su identidad puede acreditarse mediante un documento oficial expedido por las autoridades españolas o del Estado de origen que incluya la firma y la foto del elector y acredite su identidad (Acuerdo de 7 de junio de 1999); así se responde a la consulta sobre la solicitud del voto por correo por ciudadanos de la Unión Europea que carecen de pasaporte.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
2011-04-07
Expediente
293/46

También afecta a: § 16.2 · § 3.7

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