Permanencia de magistrados y catedráticos como vocales de las Juntas Electorales
No es preciso realizar nuevos sorteos para los vocales magistrados y catedráticos de las Juntas Electorales, dado el carácter de órganos permanentes que les reconoce la disposición transitoria 1.ª del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, que solo prevé el caso de los vocales representantes de los partidos políticos; la JEC acuerda además elevar una exposición al Gobierno sobre la posibilidad de que una norma de rango adecuado prevea la renovación periódica de esos cargos.
También afecta a: § 1.6