Acuerdo 12/1978, de 2 de noviembre de 1978

AcuerdoCriterio general

Permanencia de magistrados y catedráticos como vocales de las Juntas Electorales

Resumen

No es preciso realizar nuevos sorteos para los vocales magistrados y catedráticos de las Juntas Electorales, dado el carácter de órganos permanentes que les reconoce la disposición transitoria 1.ª del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, que solo prevé el caso de los vocales representantes de los partidos políticos; la JEC acuerda además elevar una exposición al Gobierno sobre la posibilidad de que una norma de rango adecuado prevea la renovación periódica de esos cargos.

Epígrafe
§ 1.5 Presidentes y vocales judiciales
Sesión
1978-11-02
Expediente
000/78110205

También afecta a: § 1.6

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