Acuerdo 12/1987, de 3 de abril de 1987

AcuerdoCriterio general

Acceso a la documentación electoral para la realización de estudios

Resumen

Procede autorizar el acceso a la documentación electoral para la realización de estudios siempre que los órganos de la Administración electoral dispongan de los medios personales y materiales necesarios para facilitarlo y con tres requisitos: que se acredite el interés científico u otro interés legítimo suficiente; que en ningún caso se acceda a los datos censales cuya publicidad prohíbe el artículo 41.2 de la Ley Electoral; y que tampoco se acceda a los datos que puedan estar amparados por la Ley Orgánica reguladora del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
1987-04-03
Expediente
000/87040307

También afecta a: § 20.5

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