Excusa de un miembro nato de Junta Electoral Provincial que pretende ser candidato
Es válida la excusa legal alegada por el Decano del Colegio de Abogados, miembro nato de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza, a efectos del artículo 4.1 del Real Decreto-ley 20/1977; si no llega a presentarse como candidato o no obtiene escaño, desaparece la causa de la excusa y debe reincorporarse a la Junta, sin perjuicio de la posible concurrencia de causa de abstención y recusación; la incorporación de un sustituto procede si, concluido el período electoral, no corresponde su reincorporación; la JEC, en un supuesto análogo relativo a su propia composición, dio publicidad a la baja por excusa legal en el BOE.
También afecta a: § 5.1