Acuerdo 120/1977, de 30 de abril de 1977

AcuerdoCaso concreto

Excusa de un miembro nato de Junta Electoral Provincial que pretende ser candidato

Resumen

Es válida la excusa legal alegada por el Decano del Colegio de Abogados, miembro nato de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza, a efectos del artículo 4.1 del Real Decreto-ley 20/1977; si no llega a presentarse como candidato o no obtiene escaño, desaparece la causa de la excusa y debe reincorporarse a la Junta, sin perjuicio de la posible concurrencia de causa de abstención y recusación; la incorporación de un sustituto procede si, concluido el período electoral, no corresponde su reincorporación; la JEC, en un supuesto análogo relativo a su propia composición, dio publicidad a la baja por excusa legal en el BOE.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1977-04-30
Expediente
000/77043006

También afecta a: § 5.1

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