Acuerdo 121/1998, de 8 de octubre de 1998

AcuerdoCriterio general

Denominación común y símbolo de las coaliciones en las distintas circunscripciones

Resumen

Por denominación común de una coalición ha de entenderse una denominación que habrá de incorporarse en todas las circunscripciones; el símbolo de la coalición, si lo tiene, debe incorporarse también en todas ellas, sin perjuicio de que en cada una o en alguna se añada un símbolo específico para la circunscripción.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1998-10-08
Expediente
281/57

También afecta a: § 7.4

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